sábado, 26 de diciembre de 2015

Transacciones Prohibidas

TRANSACCIONES PROHIBIDAS
                         

¿Para que se pena? ¿Cuales son los medios, éticamente permitidos, en virtud de los que el Estado puede requisar el ámbito individual de la persona? Siempre será más fácil basar una sentencia en la invocación de una cita, por ejemplo la cita que Jueces y Fiscales toman del legislador y que recibe el  nombre de “ley”, antes de que hayan captado verdaderamente la esencia de su función, esencia que se encierra dentro de las preguntas del inicio. La sentencia de condena o de absolución es vital en la reinstalación del conflicto dentro de la sociedad por el mensaje que anuncia a la comunidad, pues una sentencia justa no depende de su motivación legal sino de que permita mostrar, a leídos y a profanos, que el sistema legal no realiza una persecución irracional de los ciudadanos que respetan las normas jurídicas. 
            Con lamentable frecuencia nuestros jueces penales son proclives a hacer pasar en una sentencia una cosa por otra, eso es que prevalezcan ciertos compromisos no permitidos a la necesidad de construir un mensaje de lucha efectiva contra los que, en verdad, amenazan la normalidad de la sociedad.
Los ejemplos que  presentamos no son ficticios sino reales, así si un ciudadano pacífico recibe en su casa el ataque de una persona ebria, su intento de defenderse si culmina con el agresor herido a consecuencia de su ebriedad, ha sido calificada por uno de nuestros juzgados de un acto de lesiones graves, imponiéndose además la obligación de que el dueño de casa indemnice a su agresor. No debe ahondarse mucho para que el ciudadano medio comprenda que se trata de una completa tergiversación del derecho de todo ciudadano a defenderse de ataques ilegítimos.
En otro caso, también un juez civil ordeno la devolución de una casa a la señora A porque el comprador B y el esposo de la señora A habían dispuesto del bien, sin consentimiento de A. Luego un juez penal condenó al esposo de A por estafa en agravio del comprador B, como si el hecho no fuese otra cosa más que un acto civil que originaba, a lo sumo, el derecho de indemnización del esposo. Lo grave es ver que en esa sentencia se dispuso que el esposo devolviera la casa al comprador B, decisión que se contradice con lo que un juez civil de la misma institución había dictaminado.
No hay que analizar mucho, después de éstos dos ejemplos, para darse cuenta que el descrédito y el crecimiento del sentimiento de inseguridad ciudadana tienen como respuesta un hilo conductor común: la realización de transacciones valorativas prohibidas: la libertad a cambio de una solución a conflictos que no necesitaban de una pena y ni siquiera de un proceso penal. 
Cuando eso pasa estamos ante compromisos del sistema que no responden a las expectativas de la sociedad ni a la creciente demanda de seguridad. La salida a ese embudo donde se entrechocan el conocimiento de la ley de los jueces y su uso indiscriminado, debe comenzar por dar una coherencia valorativa a la estructura, que empieza porque las autoridades reconozcan con una lógica sencilla que los límites al poder punitivo y las tareas de la persecución del delito no son realidades contrapuestas.

Esos límites son los que ayudan a seleccionar la clase de conductas que afectan más a la sociedad y que son los delitos. Son las transacciones prohibidas dentro de un mismo sistema: el sistema penal, las que generan su crónica falta de efectividad.

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